Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
26 / 41En vigor desde 3 may 2010
En el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor han de constar, con respecto a cada uno de ellos, los datos siguientes:
a) Su número de registro provincial, denominación, domicilio y código postal, números de teléfono, fax, así como su dirección electrónica.
b) Las fechas de su autorización por la autoridad sanitaria correspondiente y las de su acreditación e inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
c) Los datos relativos a su titular, director, director facultativo, en su caso, y personal facultativo con las especialidades a las que pertenece cada uno, incluyendo la nacionalidad de cada uno de ellos.
d) Los datos referidos a los informes que haya emitido el centro, y el resultado de éstos.
e) Los datos sobre las inspecciones realizadas al centro por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y las sanciones que, en su caso, se le hayan impuesto.
f) Su régimen de horario como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/170#art-25