Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
24 / 41En vigor desde 3 may 2010
Los centros deberán llevar un registro informático en el que, diariamente, se anoten todos los informes de aptitud psicofísica emitidos. Éstos deberán constar en el registro correlativamente numerados, consignándose el resultado de las pruebas practicadas. Dicho registro deberá estar en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria o del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Los datos que consten en el Libro Registro deberán ser conservados por el centro durante, al menos, diez años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/170#art-23