Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 3 may 2010
Si el centro que estuviese realizando el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no padecer alguna de las enfermedades o deficiencias relacionadas en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por le Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, no estuviese en condiciones para que le fuera expedido o prorrogada la vigencia de su permiso o licencia de conducción, lo comunicará, indicando las causas a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que resuelva, previo informe de los servicios sanitarios competentes, lo que proceda.
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eli/es/rd/2010/02/19/170#art-22