Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 feb 2009
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.
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