Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 feb 2009
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas: a) En el caso de mercancías transportadas desde Canarias al resto de España o a países integrantes de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías. b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor de aquéllas, que haya abonado los costes de transporte bonificables. c) En el caso de productos transportados desde el resto de España a Canarias, el receptor o destinatario de los mismos.
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eli/es/rd/2009/02/13/170#art-8