Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
23 / 32En vigor desde 9 dic 2011
Los procedimientos sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto, que hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su resolución, pero les serán de aplicación las modificaciones normativas introducidas por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1699#disposicion-transitoria-tercera