Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
17 / 18En vigor desde 24 nov 2011
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1698#disposicion-final-tercera