Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 nov 2011
Se añade una nueva disposición adicional, la segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la primera, al Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Cambio en la titularidad del servicio público. Los derechos que se deriven de lo establecido en este real decreto se seguirán reconociendo en sus propios términos a los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, estén comprendidos en su ámbito de aplicación, aunque se produzca un cambio en la titularidad del servicio público que vengan prestando.»
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