Art. Preambulo
En vigor desde 21 dic 2003
El vigente sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno está constituido por el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo, y por el Reglamento (CE) n.º 1825/2000 de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
El primer reglamento citado ha derogado al Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, y el segundo al Reglamento (CE) n.º 1141/97 de la Comisión, de 23 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo, en lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. Para la mejor comprensión y la aplicación en España de estos dos últimos reglamentos, se aprobó el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre, por el que se establecen las normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, que ha quedado, por tanto, obsoleto.
Este Real Decreto, que deroga el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre, establece disposiciones de aplicación de la normativa comunitaria vigente, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de ésta. Su objeto es conseguir la necesaria seguridad jurídica para los operadores comerciales y para todos los ciudadanos, así como una mayor claridad y comprensión de la normativa vigente por parte de los interesados. En concreto, se regulan determinados aspectos del etiquetado obligatorio y facultativo de la carne de vacuno, basados algunos en interpretaciones de la Comisión Europea, incluido el de carne de reses de lidia y el de carne de vacuno picada. Con el fin de evitar tanto la competencia desleal en el sector como posibles confusiones en los consumidores, se establecen las categorías del animal o los animales de que procede la carne en función del sexo y la edad. Asimismo, se regulan de forma detallada las obligaciones de los operadores que son necesarias para garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. Otros aspectos que se regulan son el régimen de control, el registro de pliegos de condiciones, la colaboración entre Administraciones públicas y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones por los interesados.
Todo lo anterior no es óbice para la aplicación de la normativa vigente, y en especial la referente a las condiciones sanitarias, higiénicas y veterinarias sobre la carne de vacuno y la carne picada de vacuno, así como las normas sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), como es el caso de la contemplada en el anexo XI del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, en relación con la inclusión de una banda azul en la etiqueta de las canales procedentes de animales a los que no es necesario retirar la columna vertebral, así como las normas sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados y ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2003,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2003/12/12/1698#preambulo-preambulo