Art. Disposición final segunda
15 / 16En vigor desde 21 dic 2003
Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad y de la sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2003/12/12/1698#disposicion-final-segunda