Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 dic 2003
Se constituye, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en este Real Decreto, una mesa de coordinación de trazabilidad de productos de origen animal, con la participación de representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo y de las comunidades autónomas.
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