Art. 2
2 / 16En vigor desde 21 dic 2003
A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por:
a) Autoridad competente: Los órganos designados por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Trazabilidad o rastreabilidad: El sistema que garantiza una relación entre la identificación de la carne y el animal o los animales de que procede a través de todas las etapas de producción, transformación, distribución y venta de la carne de vacuno, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
c) Número o código de referencia: Aquel número que garantice la relación:
1.º En el matadero: Entre la canal, media canal, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas o los cuartos y el animal de que procede.
2.º En el resto de establecimientos de transformación, distribución y venta: Entre la carne y el animal o el grupo de animales de que proceda.
d) Tamaño del grupo: El número de canales, medias canales, medias canales despiezadas en un máximo de tres piezas o cuartos de canal, procedentes de un mismo país de nacimiento y de un mismo matadero, que se despiecen conjuntamente y que constituyan un solo lote para la sala de despiece, que no exceda de la producción de un día.
A partir de todos los grupos del párrafo anterior podrán formarse nuevos grupos, mediante operaciones de corte y picado que tengan lugar en el mismo día, siempre que los animales de los que proceda la carne hayan nacido en un mismo país y hayan sido sacrificados en un mismo establecimiento.
Cuando el nuevo grupo formado se refiera al picado de la carne, la exigencia respecto al sacrificio de los animales se refiere al país, y se mantiene el resto de las condiciones establecidas para la formación de los grupos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/12/1698#art-2