Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2008
Para facilitar la determinación de la aptitud del solicitante por parte de los médicos reconocedores, el Instituto Social de la Marina elaborará un «Listado de perfiles psico-físicos de puestos de trabajo a bordo», que será actualizado periódicamente teniendo en cuenta los instrumentos internacionales que contengan disposiciones sobre la competencia profesional de los marinos.
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