Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2008
El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos regulados en este real decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y serán realizados por los facultativos adscritos al Servicio de Sanidad Marítima.
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eli/es/rd/2007/12/14/1696#art-3