Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2008
Este real decreto será de aplicación a todo ciudadano español o de otra nacionalidad que desee ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de bandera española y reúna las condiciones legales para trabajar enrolado en él.
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eli/es/rd/2007/12/14/1696#art-2