Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 ene 2013
Se habilita a los Ministros de Fomento, del Interior y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
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