Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 ene 2013
Los Ministerios de Fomento, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Interior prestarán a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten el asesoramiento y la colaboración necesarios para lograr la mejor coordinación posible de los distintos planes territoriales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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