Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 ene 2013
La elaboración y aprobación de los distintos planes de contingencias se regirá por las siguientes normas: 1. El Plan Marítimo Nacional se elaborará y aprobará por el Ministerio de Fomento, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para los aspectos específicos relacionados con la recuperación de especies, biodiversidad marina y zonas marinas con alguna figura de protección. 2. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, se elaborará y aprobará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Fomento para los aspectos específicos relacionados con la preparación y lucha contra la contaminación en la costa proveniente de buques e instalaciones fijas y del Ministerio del Interior en lo relativo a la protección de personas y bienes. 3. Los planes territoriales serán elaborados y aprobados por las autoridades competentes de cada una de las comunidades autónomas litorales y ciudades de Ceuta y Melilla y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, según lo previsto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. 4. Los planes interiores marítimos, correspondientes a una instalación marítima situada «mar adentro» o en aguas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberán ser elaborados por las autoridades o empresas a cargo de los mismos y aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. De la aprobación de estos planes se dará conocimiento al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa y, en su caso, a las autoridades competentes de cada una de las comunidades autónomas litorales y de las ciudades de Ceuta y Melilla. 5. Los planes interiores marítimos, pertenecientes a puertos que no sean de titularidad estatal y a instalaciones marítimas situadas en la costa fuera del ámbito portuario estatal, deberán ser elaborados por las autoridades o empresas a cargo de los mismos, y aprobados por la comunidad autónoma o por la ciudad de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se encuentren ubicados, previo informe vinculante de la capitanía marítima. De la aprobación de estos planes se dará conocimiento a la correspondiente Delegación del Gobierno. 6. Los planes interiores marítimos, relativos a instalaciones situadas en el ámbito portuario de titularidad estatal, serán elaborados por las empresas a cargo de los mismos y aprobados por la capitanía marítima, previo informe vinculante de la comunidad o de las ciudades de Ceuta y Melilla en lo que afecte a la parte costera, y de la autoridad portuaria que, además, los tendrá en cuenta para la elaboración de su propio plan interior marítimo. De la aprobación de estos planes se dará conocimiento a la Delegación del Gobierno. 7. Los planes interiores marítimos de los puertos de titularidad estatal, serán elaborados por las autoridades portuarias correspondientes y aprobados por la Dirección General de Marina Mercante, previo informe de la capitanía marítima y de la comunidad autónoma litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, que será vinculante en lo que afecte a la parte costera. De la aprobación de estos planes se dará conocimiento a la Delegación del Gobierno. 8. Los planes locales serán elaborados y aprobados por la Administración local competente, en su caso, y homologados por la comunidad autónoma. Todo ello en los términos establecidos en la normativa autonómica correspondiente. De la aprobación de estos planes se dará conocimiento a la Delegación del Gobierno.
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eli/es/rd/2012/12/21/1695#art-4