Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 nov 1995
Son funciones del Director: a) Ostentar oficialmente la representación del centro. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones en materia educativa. c) Dirigir y coordinar el plan de actuación del centro de profesores y de recursos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Equipo Pedagógico. d) Representar al Equipo Pedagógico en cuantas instancias sea requerida su participación y muy especialmente en el proceso provincial de detección de necesidades y planificación de actividades de formación. e) Articular mecanismos estables de relación con los centros docentes del ámbito geográfico de actuación del centro de profesores y de recursos, de modo que se vea favorecida la participación plena del profesorado en sus actividades. f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. g) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro. h) Autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con el presupuesto del centro. i) Visar los certificados y documentos oficiales del centro. j) Proponer el nombramiento del Secretario. k) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. l) Elevar una memoria anual a los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia sobre las actividades y situación general del centro. m) Facilitar la adecuada coordinación con el resto de centros de profesores y de recursos y otros servicios educativos de su demarcación, y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes. n) Realizar funciones de asesor de formación permanente en los centros de profesores y de recursos que se determinen mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia. ñ) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de régimen interior del centro o sean establecidas por los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1995/10/20/1693#art-9