Art. 8
8 / 20En vigor desde 10 nov 1995
1. Los centros de profesores y de recursos tendrán los siguientes órganos de gobierno:
Unipersonales: el Director y el Secretario.
Colegiados: el Consejo del centro y el Equipo Pedagógico.
2. El Director será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo, por un período de tres años, previa selección por concurso público de méritos, en el que podrán participar funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional y a los correspondientes de Enseñanzas de Régimen Especial. Durante este período de tiempo, permanecerá en situación de comisión de servicios. En los centros de nueva creación o cuando se produzca una vacante en la dirección del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar un Director provisional hasta la cobertura del puesto, mediante concurso.
3. El Secretario será nombrado por la Dirección Provincial de entre los asesores de formación permanente, a propuesta del Director del centro y previo informe del Consejo, por un período de tres años. No obstante, podrá cesar antes de dicho plazo si, con motivo del nombramiento de un nuevo Director, éste propusiera su sustitución.
4. El Consejo del centro estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) El Secretario del centro.
c) Entre dos y ocho Consejeros, según la clasificación del centro de profesores y de recursos que resulte de lo establecido en el artículo 3.5 de este Real Decreto. Serán electores y elegibles los representantes de los claustros de profesores de los centros públicos y privados concertados adscritos al mismo, de acuerdo con las normas que se establezcan.
d) Uno o dos asesores de formación permanente, según la clasificación del centro de profesores y de recursos que resulte de lo establecido en el artículo 3.5 de este Real Decreto, elegidos por los miembros del Equipo Pedagógico.
e) Uno o dos representantes de la Administración educativa, según la clasificación del centro de profesores y de recursos que resulte de lo establecido en el artículo 3.5 de este Real Decreto, designados por el Director provincial.
f) Un representante de las Administraciones autonómicas o locales, si existiera convenio de creación o funcionamiento del centro de profesores y de recursos, designado por las autoridades competentes.
g) Un representante de la Universidad designado por el Rector, cuando así se establezca mediante convenio suscrito con la misma, según se dispone en el artículo 14 del presente Real Decreto.
5. Los miembros electivos del Consejo se renovarán cada tres años. La duración en el cargo de los restantes miembros se establecerá en las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
6. En el seno del Consejo existirá una Comisión Económica presidida por el Director y de la que formarán parte, al menos, el Secretario y un Consejero electivo. Además, podrán constituirse las Comisiones técnicas que el propio Consejo determine.
7. El Equipo Pedagógico estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Los asesores de formación permanente del centro de profesores y de recursos.
8. En caso de ausencia o enfermedad del Director del centro, la presidencia de los órganos colegiados recaerá en el asesor de formación permanente que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente de los miembros del Consejo elegidos en representación del Equipo Pedagógico.
9. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se atendrá, para lo no dispuesto en este Real Decreto o en sus normas de desarrollo, a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-27258 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/20/1693#art-8