Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 1995
La plantilla de personal docente de los centros de profesores y de recursos estará integrada por el Director y los asesores de formación permanente, todos ellos funcionarios docentes nombrados, previa convocatoria pública de méritos, por el Ministerio de Educación y Ciencia, quien determinará los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia. Los centros de profesores y de recursos estarán también dotados de personal de administración y servicios.
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eli/es/rd/1995/10/20/1693#art-4