Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 10 nov 1995
1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer Convenios con entidades públicas o privadas para la creación y funcionamiento de centros de profesores y de recursos. 2. Asimismo, para el desarrollo de planes de formación del profesorado o para la realización de programas a través de uno o varios centros de profesores y de recursos, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá suscribir convenios específicos de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Universidades, las empresas y otros centros especializados.
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eli/es/rd/1995/10/20/1693#art-14