Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 dic 2011
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 721/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 744/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y las correspondientes enseñanzas mínimas.
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