Art. 1
1 / 4En vigor desde 10 nov 1995
Las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial enumeradas en el artículo 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril, y a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, se devengarán, según el grupo de clasificación a que pertenezcan sus titulares en cada momento, en las siguientes cuantías anuales, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias.
A) Orden del Mérito Policial
1.ª Medalla de oro
Importe – Pesetas Por trienio reconocido en cada grupo – Pesetas Grupo A 411.312 15.792 Grupo B 349.080 12.636 Grupo C 260.220 9.480 Grupo D 260.220 6.324 Grupo E 260.220 4.752
2.ª Medalla de plata
Importe – Pesetas Por trienio reconocido en cada grupo – Pesetas Grupo A 308.484 11.844 Grupo B 261.816 9.468 Grupo C 195.156 7.116 Grupo D 195.156 4.752 Grupo E 195.156 3.564
3.ª Medalla con distintivo rojo
Importe – Pesetas Por trienio reconocido en cada grupo – Pesetas Grupo A 205.656 7.896 Grupo B 174.540 6.312 Grupo C 130.104 4.740 Grupo D 130.104 3.156 Grupo E 130.104 2.376
La Cruz con distintivo blanco no lleva aparejada pensión.
B) Orden del Mérito de la Guardia Civil
1.ª Cruz de oro
Importe – Pesetas Por trienio reconocido en cada grupo – Pesetas Grupo A 411.312 15.792 Grupo B 349.080 12.636 Grupo C 260.220 9.480 Grupo D 260.220 6.324 Grupo E 260.220 4.752
2.ª Cruz con distintivo rojo.
Importe – Pesetas Por trienio reconocido en cada grupo – Pesetas Grupo A 308.484 11.844 Grupo B 261.816 9.468 Grupo C 195.156 7.116 Grupo D 195.156 4.752 Grupo E 195.156 3.564
La Cruz de plata y la Cruz con distintivo blanco no llevan aparejada pensión.
Redactado conforme a la corrección de erratas pulicada en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-25110 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/20/1691#art-1