Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 96
100 / 115En vigor desde 8 feb 2024
Los españoles residentes en el extranjero inscritos en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
La determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa vigente para la actualización del censo electoral.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.28 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-96