Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

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En vigor desde 8 feb 2024
Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-81