Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 17 ene 1997
Las discrepancias que pudieran plantearse entre Administraciones con ocasión de las operaciones de comprobación y control del padrón municipal serán resueltas por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística a propuesta del Consejo de Empadronamiento. Se modifica por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-80