Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
47 / 115En vigor desde 15 ago 1986
La Junta Vecinal u órgano colegiado de control de las Entidades locales de ámbito inferior al municipio ejercerá sus competencias sobre la parte del territorio municipal que le haya sido asignada y sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-46