Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
28 / 115En vigor desde 15 ago 1986
1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes, y
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.
2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:
a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.
b) Resolución de tales reclamaciones.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-27