Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

23 / 115
En vigor desde 15 ago 1986
De la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Administración del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-22