Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 ago 1986
Los términos municipales podrán ser alterados: Primero.–Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. Segundo.–Por fusión de dos o más municipios limítrofes. Tercero.–Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente. Cuarto.–Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-2