Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
3 / 115En vigor desde 15 ago 1986
Los términos municipales podrán ser alterados:
Primero.–Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
Segundo.–Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
Tercero.–Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.
Cuarto.–Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-2