Art. 15
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Art. 15

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En vigor desde 15 ago 1986
En las resoluciones definitivas de estos expedientes deberán constar, en su caso: a) Nombre del nuevo Municipio. b) Núcleo urbano en que haya de fijarse la capitalidad. c) Nuevos límites de los términos municipales afectados. d) Aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas, acordadas para llevar a cabo la alteración a que se hace referencia en el número 2 del artículo anterior.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-15