Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 15 ago 1986
Simultáneamente a la petición del dictamen al Consejo de Estado o al órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si existiese, se dará conocimiento a la Administración del Estado de las características y datos principales del expediente sometido a dicho dictamen.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-12