Art. 106
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 106

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En vigor desde 17 ene 1997
Las Oficinas o Secciones Consulares realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Registros de Matrícula de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-106