Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 105

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En vigor desde 17 ene 1997
Siempre que se produzcan actualizaciones en el Registro de Matrícula no comunicadas directamente por los interesados, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de los afectados para su información y para que puedan comunicar a dicha Oficina o Sección las rectificaciones o variaciones que procedan. Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-105