Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 103
107 / 115En vigor desde 17 ene 1997
Las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 101 y 102 podrán integrarse, respectivamente, en el mismo envío.
Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-103