Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 102
106 / 115En vigor desde 8 feb 2024
Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior el Instituto Nacional de Estadística comunicará a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las discrepancias detectadas en los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero, como consecuencia de los procesos de confrontación de los datos correspondientes de los Registros de Matrícula de las distintas Oficinas o Secciones Consulares y de éstos con los padrones municipales, con el fin de que introduzcan las rectificaciones pertinentes.
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará, a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, y por los mismos medios, las variaciones en el censo electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en sus respectivos Registros de Matrícula las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero y el censo electoral.
Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Téngase en cuenta para su aplicación durante el periodo transitorio hasta la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-102