Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 101
105 / 115En vigor desde 8 feb 2024
Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.
Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Téngase en cuenta para su aplicación durante el periodo transitorio hasta la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real, lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-101