Art. 100
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 100

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En vigor desde 8 feb 2024
1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia. 2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite. Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248 Se añade por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-810

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Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-100