Art. [preambulo]

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En vigor desde 4 abr 2018
La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia «Europa 2020» trata de lograr un crecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono) e integrador (creación de empleo y reducción de la pobreza). La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos de la UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la «Unión Europea para la Innovación» a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI). Una de las Asociaciones Europeas de Innovación es la destinada a impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Esta Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) se apoya por el segundo pilar de la PAC a raíz de la reforma de 2013, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER). Sus objetivos e instrumentos se describen en el título IV de dicho Reglamento. Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) destacan: a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la silvicultura; b) contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos; c) mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación; d) crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento; Y establece que alcanzará sus objetivos: a) Creando valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas, y fomentando un mayor uso de las medidas de innovación disponibles; b) promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras y c) informando a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación. El FEADER contribuye a los objetivos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas mediante el apoyo, a través de la medida de cooperación desarrollada en el artículo 35 de su Reglamento, a los grupos operativos de la AEI previstos en el artículo 56 del mismo Reglamento. Este reglamento hace especial hincapié en la necesidad de fomentar la igualdad de género y el desarrollo sostenible, afirmando que «en el contexto de su acción a favor del desarrollo rural, la Comunidad pretende eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres». La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) de agricultura productiva y sostenible se atenderá durante el periodo de programación 2014-2020 tanto por la Administración General del Estado a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural como por las comunidades autónomas que así lo prevean en sus respectivos Programas de Desarrollo Rural. En el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el que se enmarcan las ayudas objeto del presente real decreto, la AEI-Agri se articula mediante dos tipos de operaciones: el apoyo a la creación de grupos operativos supraautonómicos y el apoyo al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri. El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER) fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los grupos operativos se han concebido para realizar innovaciones orientadas a la resolución de problemas o a aprovechar oportunidades, y agrupan tanto a usuarios finales de los sectores agrícola, agroalimentario y forestal interesados en la innovación pretendida y a usuarios de otros subsectores económicos relacionados con los anteriores, como a agentes del conocimiento aplicado necesario para desarrollarla y llevarla a la práctica, junto a otros agentes de otros perfiles que en cada caso puedan colaborar en el desarrollo de la innovación. Mediante estos grupos, en los que convergen usuarios finales con agentes del conocimiento, se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y la actividad agrícola, agroalimentaria y forestal, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras. El Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, regula las bases para el apoyo a la creación de los grupos operativos de ámbito supra autonómico previstos en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, mediante la submedida 16.1. En cuanto al segundo tipo de operaciones en el marco de la AEI-Agri previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, la ayuda al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri, prevista en su submedida codificada como 16.1+16.2, el objetivo es apoyar la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías por parte de grupos operativos de la AEI-Agri para facilitar el lanzamiento al mercado del resultado de sus actuaciones, cuyas fases iniciales pueden suponer elevados riesgos y un nivel de costes difícilmente asumible sin apoyo institucional. Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y su potencialidad para contribuir al desarrollo de líneas o procesos de producción en sucesivas aplicaciones. Con el presente real decreto se pretende establecer el marco regulador que permita abordar la fase de apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores de interés general diseñados por grupos operativos de la Asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri). Las innovaciones perseguidas pueden referirse al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías, incluyendo la realización de proyectos piloto, en los sectores agrícola, agroalimentario y forestal, extendidos tanto a la producción o comercialización de bienes y productos dirigidos al mercado, como a la generación de servicios de carácter público. Los proyectos de innovación han de estar orientados a todo un subsector en el ámbito nacional. La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por el beneficiario en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento. Con el apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores que desarrollen los grupos operativos se busca crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras. El Programa Nacional de Desarrollo Rural, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento (UE) n° 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, prevé la combinación en un importe global de las ayudas correspondientes a tres conceptos diferentes: a) los costes de la cooperación del grupo operativo, exclusivamente durante la ejecución de su proyecto de innovación, b) los costes directos de los proyectos realizados y c) los costes de divulgación o promoción, consistentes en transferencia de conocimientos e información sobre resultados obtenidos. El plan de transferencia de conocimientos e información sobre los resultados del proyecto se considera de importancia capital para el logro de los objetivos de la AEI-Agri. Estará orientado a la diseminación de los resultados del proyecto en el subsector afectado y en toda la parte del territorio nacional donde dicho subsector tenga presencia significativa. El público destinatario de dicho plan serán los potenciales usuarios finales de la innovación lograda, incluyendo en su caso a todas las empresas con actividad en el subsector afectado. Así mismo, en el contexto de la Unión Europea se dará difusión a los resultados a través del formato común establecido por la Comisión Europea. En España la difusión de la información y los resultados al público en general se realizará a través de la Red Rural Nacional. Las ayudas al amparo de este real decreto están cofinanciadas al 80% por el FEADER y al 20% por fondos de la Administración General del Estado. El presente real decreto se ha previsto entre las normas a aprobar a lo largo del presente año 2018 en el Plan Anual Normativo correspondiente. Si bien en el citado Plan este real decreto constaba conjuntamente la regulación de las bases para proyectos de innovación y la modificación de las bases para la constitución de grupos operativos que habían de llevar a cabo dicha innovación, aprobadas mediante Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, con el fin de agilizar su tramitación y permitir una más pronta puesta en práctica de las meritadas medidas se ha optado por escindir en dos proyectos separados y acometerlos en tramitaciones separadas. Será el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, más concretamente la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el nuevo enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas. La gestión centralizada se perfila, pues, como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para asociaciones de innovación de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal es el órgano instructor, y el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), como Organismo Pagador, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Debe hacerse notar que las presentes bases en nada impiden la aprobación de ayudas por parte de las comunidades autónomas que quieran atender las necesidades de su propio territorio, y sin perjuicio del establecimiento en su caso de los correspondientes puntos de conexión en caso de que existan situaciones que los hagan necesarios. Es más, en tales casos, el Estado ha territorializado los fondos correspondientes (de aportación nacional y FEADER) para que los programas de desarrollo rural autonómicos den cobertura a tales ayudas autonómicas, dado que se trata de una competencia básica. En ese marco, las comunidades decidirán libremente los requisitos y supuestos de tales ayudas. Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que las ayudas se otorguen para la realización de proyectos por parte de grupos operativos que hayan sido con anterioridad beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, entre cuyos requisitos consta que los miembros de los futuros grupos operativos pertenezcan a diferentes comunidades autónomas y en el caso de ser una organización que les agrupe su ámbito de actuación ha de ser necesariamente supraautonómico o estatal, lo que las diferencia de las asociaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas. El segundo grupo de potenciales beneficiarios de estas ayudas a proyectos es que el grupo operativo que lo haya de poner en práctica se haya conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario cumpliendo los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 253/2016, de 10 de junio. Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico, que discurre por un cauce paralelo al autonómico sobre la base de la imposibilidad de fijar un punto de conexión determinado y en consonancia con la misma estructura de distribución competencial acordada en el caso antecedente, por el que se subvenciona la constitución de tales grupos. En efecto, la mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de desarrollo rural adoptada en la traslación interna del nuevo marco de desarrollo rural para 2014-2020 ha llevado a un modelo en que, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento es la territorialización de los fondos a las autoridades autonómicas, habiéndose reservado el Estado determinadas potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos, para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal. Con ello se asegura, además, que todos los destinatarios van a tener las mismas posibilidades de obtención de las ayudas desde el punto y hora en que los criterios no sólo serán básicos para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, como ocurre en los programas de ayudas para creación de AEI autonómicas, que los entes autonómicos podrán completar, además de convocar, resolver y pagar. En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por completo para ciertas categorías específicas de la AEI con el fin de que se garantice que en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible atender a las especiales necesidades y naturaleza de las asociaciones que nos ocupan y que hallan su efectivo correlato en la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Rural. Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios. De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada para el desarrollo rural conjuntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013. En ella se acordó, basándose en su importancia general e interés nacional, una serie de medidas de entre las que se encuentra la presente línea subvencional, que estarían asignadas en cuanto a su ejecución excepcional a este departamento. La decisión que fundamenta la gestión centralizada de las ayudas recogidas en la presente norma se basa, en primer lugar, en la existencia de un programa nacional en el que están previstas, entre otras, estas ayudas. Esta decisión, como se ha indicado, cuenta con la aprobación de las comunidades autónomas a través de dicha Conferencia Sectorial. En segundo lugar, en dicho instrumento se previó expresamente la priorización de ciertas actuaciones consideradas preferentes para el desarrollo rural de nuestro país que sólo pueden entenderse y tener plena eficacia cuando su diseño y ejecución recaen íntegramente en el ámbito estatal. Entre ellas, destaca este modelo de Asociación Europea para la Innovación, novedad que ha presentado la Comisión para este periodo de programación con el fin de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de lo rural. Se trata por lo tanto de una medida singular e innovadora que además atiende a objetivos de marcado carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de innovación enmarcadas en esta norma se orientan exclusivamente a aquellas que se hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del territorio que impiden su territorialización. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada, sin por ello impedir el efectivo tratamiento territorial de los motivos que, en su ámbito respectivo, proyectan las necesidades regionales a atender. La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal sobre la base del Acuerdo de Asociación y el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Dichos documentos, además, han sido adoptados por la Comisión Europea en febrero de 2015 y sobre tal base, vinculante para el Reino de España, se articula este sistema. Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de incluir necesariamente la centralización en su gestión, pues todos los elementos susceptibles de territorialización están ya incluidos en cada uno de los PDR, los cuales han recibido su correspondiente aportación financiera mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial. Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro cumplir con las necesidades del sector y el novedoso posicionamiento de la normativa de la Unión Europea. Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige en términos generales el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”». Por todo lo anterior, el presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz por aplicar una medida de ayudas prevista en el Programa Nacional de Desarrollo Rural que es preciso introducir en unas bases reguladoras, que parten de las premisas de una mejora en la gestión de las subvenciones para el administrado en atención a la experiencia obtenida durante anteriores convocatorias relacionadas con el Programa Nacional de Desarrollo Rural. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Fondo Español de Garantía Agraria y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/03/23/169#preambulo-pr