Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 abr 2018
En relación con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud de estas subvenciones implicará la aceptación por los solicitantes de: 1. Que los datos declarados en la solicitud y en el resto de los documentos existentes en el expediente se utilicen para la gestión, pago, control, seguimiento y evaluación de la subvención, y se incorporen a ficheros informáticos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y a la BDNS responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado. 2. Que las ayudas otorgadas sean publicadas en los términos previstos por la normativa nacional y comunitaria aplicable a este tipo de subvenciones y en materia de transparencia. Así mismo, que los datos identificativos de cada miembro, con su teléfono y correo electrónicos profesionales de contacto, y los resultados de la actividad del grupo operativo, puedan ser puestos a disposición del público en las web de la Red Rural Nacional y de la Comisión Europea (AEI-Agri) para favorecer las interacciones entre grupos y el trabajo en red y la difusión de las innovaciones logradas. 3. Que la información podrá ser cedida, en el marco de las utilizaciones antes citadas, a otras Administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada. 4. Que todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio. Respecto de los citados datos, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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