Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 16 dic 2021
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. Como excepción, serán subvencionables las actuaciones previas relativas a la preparación del proyecto, como los gastos del agente de innovación o estudios previos y de mercado, necesarios para la redacción del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado en un periodo máximo de los 6 meses previos a la publicación de la convocatoria de ayudas, si así lo establece la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del Programa Nacional de Desarrollo Rural. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda. 2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos: a) Costes de funcionamiento de cooperación: 1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria para sus reuniones. 2.º Servicios del coordinador del proyecto. 3.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común. 4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto. b) Costes directos de ejecución del proyecto de innovación: 1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral. 2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación. 3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la realización del proyecto. 4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas. 5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto. 6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso. Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activos físicos. 7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales, que se limitarán a: – La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados. – La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. – Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores. – Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. – Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes. c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador. 1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación. 2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación. 3.º Alquiler de espacios. 4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación. 5.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a labores de divulgación. 3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales. b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a).3.º, b).1.º y c).5.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. 4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales: a) Los costes previstos en el apartado 2.a) no podrán superar el 25 % del gasto total elegible. b) Los costes previstos en el apartado 2.b) directos de ejecución del proyecto de innovación en ningún caso serán inferiores al 50 % del total del gasto elegible. c) Los costes previstos en el apartado 2.c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25 % del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8 %. d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 70 % del importe del gasto total elegible. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2.a).1.º, 9.2.b).2.º y 9.2.c).1.º no podrán superar conjuntamente el 15 % del total del importe del gasto total elegible. Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran elegibles inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará a la agrupación de beneficiarios en el pago final del proyecto, respondiendo de ella todos los miembros de forma solidaria. En cuanto a los costes indirectos (relativos al 15 % de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes. 5. Para todos los gastos el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá estar basada en criterios técnicos. Se exceptúan de este requisito los gastos de personal propio y los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención descritos en el apartado 8. 6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. 7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente para cada miembro de la agrupación beneficiaria. 8. La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos. Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación básica, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633 Se añade un párrafo al apartado 8 por la disposición final 1.1 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5835#df Téngase en cuenta, a los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado 4, lo establecido en el de la citada Orden, en la forma que determina su disposición transitoria.

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eli/es/rd/2018/03/23/169#art-9