Art. 7

Art. 7

7 / 32
En vigor desde 4 abr 2018
1. Los miembros del grupo operativo podrán designar un coordinador del proyecto. En ese caso, el Documento Vinculante deberá reflejar la designación del mismo. 2. El coordinador será una persona física o jurídica y podrá formar parte de la agrupación de beneficiarios o ser contratado por la misma. 3. El coordinador deberá tener asignadas, al menos, las siguientes tareas: a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño y la ejecución del proyecto. b) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto. 4. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 3 podrán ser asumidas por el representante de la agrupación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/23/169#art-7