Art. 4
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1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los siguientes perfiles:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, investigadores, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
2. Las agrupaciones deberán estar formadas por al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
3. Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
b) No podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades formen parte del grupo operativo y desempeñen una actividad relevante en la preparación y/o ejecución del proyecto innovador. Podrán ser subcontratados por la agrupación de beneficiarios o cualquiera de las entidades que la integren.
c) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante deberá ser una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.
d) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma. No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de solicitud establecido, toda la documentación exigida en la convocatoria, siendo documentos imprescindibles para la admisión de la solicitud la presentación de la memoria narrativa del proyecto innovador, el presupuesto junto con su memoria justificativa y el documento vinculante al que hace referencia la letra siguiente.
e) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º Tener las características de empresa en crisis.
g) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
h) Respecto de los párrafos f) y g) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, respecto a las obligaciones tributarias, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.
5. Entre los miembros de las agrupaciones podrán figurar actores de otros Estados miembros según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-4