Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 16 dic 2021
A efectos de este real decreto, se entiende por: 1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios. 2. Grupos operativos: agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Podrán también formar parte del grupo operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la ayuda. El grupo operativo podrá designar un coordinador. Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria y podrán: a) Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. b) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto. La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador, se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento. 3. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias. 4. Representante de la agrupación: miembro de la agrupación designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los requisitos del artículo 4. 5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que integran el grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de solicitantes) y otros miembros con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros subcontratados por miembros beneficiarios, o los miembros colaboradores, que serán aquellos que no reciben ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo. En la elección de los miembros colaboradores del grupo operativo se deberá tener en cuenta la ausencia de conflictos de interés con los agentes implicados en la instrucción de este procedimiento administrativo. 6. Coordinador del proyecto: persona física o jurídica, miembro del grupo operativo encargado de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 7. 7. Proyecto innovador: es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. 8. Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes circunstancias: a) Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional, b) las actuaciones se lleven a cabo íntegramente en territorio español, a excepción de un porcentaje de hasta el 5% de la ayuda que podrá ejecutarse en otros países de la Unión Europea si se cumplen todos los requisitos señalados por el artículo 70.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, c) las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y d) la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá alcance nacional. 9. Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 10. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

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eli/es/rd/2018/03/23/169#art-3