Art. 22
23 / 32En vigor desde 16 dic 2021
1. En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10% de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación beneficiaria no es responsable de ello.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:
a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación requerida en el artículo 17.6.l), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
b) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red AEI-Agri, supondrá la reducción del importe a pagar en un 20 % del importe correctamente justificado por cada uno de los beneficiarios.
3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:
a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de 10 días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.
b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
Se modifica la letra a) del apartado 2 y se suprime el apartado 4 por el art. único.18 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-22