Art. 18
19 / 32En vigor desde 16 dic 2021
1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante haya indicado en la solicitud.
2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y periodo de ejecución establecido, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, en formato electrónico, además de la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, o autorización para que la Administración consulte estos datos, según se haya indicado. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 15.
4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y k) del artículo 17.6. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.
5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá la subvención entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede del FEGA los justificantes de dicho reparto.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.15 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633 Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3816#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-18