Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 16 dic 2021
1. Además del anticipo referido en el artículo 16, podrá presentarse una solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso, contribuirá al saldo del anticipo. 2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es. El FEGA podrá confeccionar una guía para la justificación de la subvención y la solicitud de pago que pondrá a disposición del beneficiario para cada convocatoria, publicándola su sede electrónica. El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada. 3. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria. 4. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria. 5. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que: a) Correspondan a actuaciones ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actuaciones en la resolución aprobatoria de la ayuda y b) pueda verificarse que están directamente relacionados con la elaboración o ejecución del proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda. 6. La solicitud del pago se acompañará, además de lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 3 de este artículo, de la siguiente documentación: a) Un informe de ejecución compuesto por: 1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal o prioridad vinculada. 2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe, conforme a las instrucciones que en su caso podrá contener la respectiva convocatoria. 3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes. b) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única. Cada miembro del grupo operativo deberá disponer de una cuenta bancaria única para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones aprobadas. c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal, se justificarán mediante la presentación de las nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria del miembro. e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. f) Una declaración responsable, tanto de la agrupación como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas. h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda. i) No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado. j) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.5 y 9.7, en su caso. k) Declaración de la agrupación y sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones. l) Ficha resumen de divulgación de los resultados del proyecto según el formato previsto en la convocatoria. m) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada. 7. La documentación relacionada en los párrafos b), c), d), e) y j) del apartado 6 podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no. Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. único.14 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633 Se modifica la letra c) del apartado 6 por la disposición final 1.2 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5835#df

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eli/es/rd/2018/03/23/169#art-17