Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 4 abr 2018
1. La actividad del beneficiario en lo relativo a la creación del grupo operativo y la elaboración y ejecución de su proyecto de innovación será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- Agri). 2. La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional.
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eli/es/rd/2018/03/23/169#art-15