Art. 13
14 / 32En vigor desde 4 abr 2018
1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado, la subvención total otorgada y, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.
2. La resolución será motivada, debiendo en todos caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003/ de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.
5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
7. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-13